Prisión perpetua para Menéndez y en cárcel común

Uno de los represores más crueles de la dictadura

El hoy anciano represor Luciano Benjamín Menéndez, condenado en la tarde del jueves a prisión perpetua, era llamado "Cachorro" cuando decidía sobre la vida y la muerte de miles de secuestrados en diez provincias argentinas durante la última dictadura, como jefe del denominado Tercer Cuerpo del Ejército con asiento en Córdoba.

Menéndez, hoy de 81 años, llegó a su cargo en el poderoso Tercer Cuerpo del Ejército en septiembre de 1975 y lo ejerció hasta el mismo mes de 1979, con epicentro de operaciones en la capital cordobesa, donde hasta ahora se encontraba con prisión domiciliaria.

La influencia del jerarca, considerado uno de los represores más crueles de la dictadura, alcanzaba además de Córdoba, a Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Menéndez comandó unos 60 centros clandestinos de detención en esas provincias, incluido el de La Perla, en Córdoba, donde desaparecieron unas dos mil personas.

Indultado en 1990 por el ex presidente Carlos Menem, Menéndez se volcó a la arena política: en 1998 fundó el partido "Nuevo Orden Republicano", de tinte ultraderechista y aún ahora en actividad.

Después de ser procesado en 1988 por 47 homicidios, 76 torturas a detenidos y 4 robos de bebés, quedó fuera de la causa judicial beneficiado por la ley de Punto Final, actualmente anulada y declarada inconstitucional por la Corte Suprema.

Días antes de ser sometido al primer juicio oral de su vida, en el ’90, fue indultado por Menem y nunca más volvió a prisión, hasta que en el 2003 se le dictó la captura por las causas pendientes en su contra que habían sido frenadas por la ley de Punto Final.

En el plano internacional, fue requerido por la justicia europea, tanto en Italia como en las causas llevadas en España por el juez Baltasar Garzón, quien llegó a pedir su extradición.

En 1979 protagonizó una rebelión militar y se opuso a la designación de Roberto Viola como sucesor de Jorge Videla, que terminó en un mayúsculo papelón y su retiro de la milicia activa. Menéndez nunca mostró sentirse arrepentido por los crímenes de los que es responsable.

Lejos de ello, siempre reivindicó el accionar represivo de la última dictadura.

Este jueves, al hacer uso de la última palabra, antes de la sentencia frente a los jueces del Tribunal Federal N 1 de Córdoba avaló el terrorismo de Estado al manifestar que se trataba de una "guerra para salvar a la patria del comunismo".

"Ostentamos el dudoso mérito en ser el primer país en el mundo que juzga a sus soldados victoriosos, que lucharon y vencieron por orden de y para sus compatriotas", agregó el ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército actualizando la "teoría de dos los demonios", una de los argumentos preferidos de los integrantes de la última dictadura.

En mayo del 2000, al argumentar su negativa a declarar en una de las causas iniciadas por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad, Menéndez respondió "No, en absoluto", cuando se le preguntó si estaba arrepentido por su accionar como comandante del Tercer Cuerpo de Ejército, entre 1975 y 1979.

El represor fue condenado este jueves a prisión perpetua por violaciones a los derechos humanos en la "causa Brandalisis", por encontrarlo la justicia penalmente responsable del secuestro, tortura y muerte de cuatro jóvenes militantes políticos, ocurridos en 1977.

Revocada su prisión domiciliaria por el tribunal, el "Cachorro" Menéndez, pasará el resto de sus días en una cárcel común dependiente del Servicio Penitenciario.

Los aspectos principales de la sentencia que condenó a Menéndez

El Tribunal Federal Oral 1 condenó este jueves, con severas penas y cárcel común, a Luciano Benjamín Menéndez y a otros siete represores por los delitos de "privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio" de cuatro jóvenes militantes políticos en 1977 en Córdoba.

Los aspectos principales de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez y José Vicente Muscará, son los siguientes:

Se declara a Luciano Benjamín Menéndez como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia por la duración -más de un mes- y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada.

También por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima -cuatro hechos en concurso real- y homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes -cuatro hechos-.

Por tales delitos se le impone pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesoria legales y costas; como consecuencia se le revoca la prisión domiciliaria y se ordena su inmediata detención en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

La prisión perpetua también alcanza a Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Lardone, como coautores de iguales delitos imputados a Menéndez.

Hermes Oscar Rodríguez y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a 22 años de prisión, y Carlos Alberto Vega a 18 años, como coautores mediatos en tres hechos por privación ilegítima de la libertad y cuatro hechos de imposición de tormentos con las mismas características impuestas para Menéndez, aunque ninguno de los tres fueron imputados por homicidio.

Todos los condenados serán trasladados al complejo penitenciario de Coger, ubicado a unos 18 kilómetros de la capital de Córdoba, ya que el tribunal resolvió revocar todos los beneficios de prisión domiciliaria y excarcelación que gozaban antes del juicio.

Por otra parte, el tribunal rechazó los ocho planteos que durante el debate habían formulado por los defensores de los imputados, como los casos de incompetencia del tribunal e inconstitucionalidad del juicio, entre otros.


Ocho represores irán a juicio oral por delitos de lesa humanidad en El Vesubio





Están procesados por delitos de "lesa humanidad" cometidos durante la última dictadura. Lo definió el magistrado Daniel Rafecas, en el marco de la "megacausa" en la que investiga gravísimas violaciones a los derechos humanos.

La causa fue reabierta tras la derogación y declaración de "nulidad insalvable" de las leyes de obediencia debida y punto final. La nómina de represores que deberán sentarse en el banquillo de los acusados la integran el ex coronel Hugo Idelbrando Pascarelli; el ex general de brigada Héctor Gamen, alias "Beta"; el ex mayor del Ejército Pedro Alberto Durán, alias "Delta"; y otros cinco ex agentes del Servicio Penitenciario Federal. Junto a los ex jefes militares también están procesados -en una medida confirmada por la Sala I de la Cámara Federal- los ex agentes penitenciarios Ramón "Pancho" Erlán, Roberto "Sapo" Zeolitti, Diego "Polaco" Chames, Alberto "Alemán" Neuendorf y José "El Paraguayo" Maidana. En una resolución de alrededor de 600 páginas, el magistrado cerró la etapa instructoria y dispuso la elevación al Tribunal Oral en lo Federal Cinco (TOF5) para que se sustancie el proceso respectivo.

En el debate los represores deberán afrontar la acusación por el secuestro y torturas de 156 personas que se encontraban en cautiverio ilegal en el centro clandestino de detención que funcionó en la bonaerense localidad de La Matanza, entre 1976 y 1978. En un extenso fallo, el juez Rafecas recordó que en "El Vesubio" los prisioneros eran sometidos "a condiciones de cautividad infrahumanas" donde, al ingresar, se les asignaba un "código personal" en sustitución de sus nombres y se les "aplicaba torturas físicas".

Entre quienes padecieron los tormentos de los represores se encuentra el historietista Héctor Oesterheld (quien, según testigos, en su ilegal cautiverio no dejó de escribir las obras con cuya publicación soñaba) junto a los escritores Haroldo Conti y Raimundo Gleyser. En esos centros clandestinos -a los que el magistrado alguna vez parangonó con los campos de concentración del nazismo- las víctimas estaban privadas "de alimentación suficiente, de la posibilidad de higienizarse, de atención médica" y las humillaciones llegaban al extremo de obligarlos a exhibirse y deambular desnudos. Esta elevación a juicio, recordaron allegados a la investigación, se suma a la ya efectuada el mes anterior por Rafecas respecto de los centros clandestinos de detención conocidos como "Club Atlético", "Banco" y "Olimpo" con 15 represores por el secuestro y torturas de otras 200 personas. Entre esa decena y media de procesados se encuentran el ex agente de inteligencia Raúl Antonio Guglielminetti, conocido como "Mayor Guastavino", el ex subcomisario Samuel "Cobani" Miara; y el comisario Roberto Antonio "Clavel" Rosa.

Final del formulario

La Cámara confirmó la condena del genocida Cristino Nicolaides

La Sala Segunda de la Cámara Federal porteña confirmó la condena a 25 años de cárcel del ex jefe del Ejército Cristino Nicolaides y a un grupo de coroneles que integraban durante la dictadura el Batallón 601 de Inteligencia.

La Cámara Federal porteña confirmó la pena de 25 años de prisión aplicada en primera instancia al ex jefe del ejército, general Cristino Nicolaides, en la causa en se juzgó la desaparición en 1980 de un grupo de militantes montoneros organizada y concretada por integrantes del batallón 601 de inteligencia, informaron fuentes judiciales.
El fallo, de la sala 2, confirmó también el dictado por el juez federal Ariel Lijo en diciembre del año pasado cuando impuso penas a 25 años de prisión al coronel Luis Arias Duval; a 23 años para Waldo Carmen Roldán; a 21 años para Carlos Gustavo Fontana a 21 años y a 23 años al agente civil Julio Héctor Simón, conocido como el Turco Julián.

En tanto, al coronel Pascual Guerrieri, cuyo nombre encabezó la causa 26.349, el fallo de los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun lo benefició con una reducción de la pena de 20 a 16 años de prisión, aunque manteniéndole como a todos la inhabilitación especial por 10 años.

El fallo de alzada confirmó que los militares y auxiliares integraban una asociación ilícita "destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional" y que los crímenes cometidos se inscriben en la categoría de "lesa humanidad".

Consideró que la asociación ilícita operaba "con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad".

También que esa organización "concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por ley".

Estos delitos fueron cometidos en perjuicio de Angel Carbajal, Julio Cesar Genoud, Verónica María Cabilla, Lia Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky.

Se trataba de militantes que integraron la denominada "contraofensiva" montonera de mediados de 1980 y de cuya detención y aniquilación se vanaglorió públicamente en abril de 1981 el general Nicolaides, que entonces se desempeñaba como comandante del III Cuerpo del Ejército.

La cámara confirmo que durante el juicio "se ha probado que entre esas personas que fueron interceptadas y secuestradas por personal del Ejército Argentino en distintas zonas del país se hallaban las víctimas de los hechos materia de este pronunciamiento, de las cuales varias fueron mantenidas en situación de detenidas dentro de centros clandestinos".

Los procedimientos, añaden los camaristas, fueron realizados "mediante la intervención clave del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, tanto en la obtención de la información necesaria para localizar a estos individuos, así como en los operativos que culminaron en su privación de libertad y en la forma en que aquellos fueron albergados en centros clandestinos, con objetivos y modalidades cuidadosamente planificadas".

Nicolaides está siendo juzgado en estos días en otro juicio por desaparición de presos políticos en el regimiento 9 de Infantería de Corrientes. La Cámara confirmó que el ex militar, que ocupó la jefatura del ejército luego de la guerra de Malvinas, deberá cumplir su pena de prisión, que es domiciliaria por tratarse de un octogenario, hasta el año 2027.

Las secuelas de Febres

El Consejo de la Magistratura postergó su decisión sobre la acusación contra el juez federal Sergio Torres y los integrantes del Tribunal Oral Federal (TOF) 5, por su responsabilidad en la muerte de Héctor Febres.

Estuvieron presentes en la sesión miembros de la agrupación Justicia Ya!, entre quienes se encuentran víctimas de este represor, que expusieron sus argumentos contra los magistrados que tenían a su cargo a Febres mientras cumplía su prisión preventiva y había comenzado a ser juzgado.

Durante la audiencia, los consejeros consideraron los dictámenes de la Comisiónla Resolución 156, referida a Torres y a Guillermo Gordo, Daniel Obligado y Ricardo Farías del TOF 5, la abogada Myriam Bregman, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, y Carlos Lordkipanidse, sobreviviente de la ESMA, pidieron ser escuchados. La letrada comenzó enfatizando que el TOF 5 “sigue tratando causas importantes como ESMA y Primer Cuerpo como si nada hubiera pasado”.

Mencionó que pasaron 22 meses de la desaparición del testigo Julio López, lo que impactó en el público, y que los represores detenidos tienen “condiciones escandalosas de privilegio”. Además de recordar que Febres se iba de vacaciones, Bregman recordó que Alfredo Astiz tenía una oficina en el Hospital Naval.

La Comisión de Disciplina y Acusación ya había desestimado la denuncia de Justicia Ya! que pedía enjuiciar a los jueces por haber faltado a su deber de guarda de Febres, que apareció envenenado con una dosis altísima de cianuro en su lugar de encierro VIP. Según Bregman, el dictamen sienta “un precedente terrible también para los presos comunes”, porque estableció que “el juez no es custodia del detenido”.

A su turno, Lordkipanidse dijo que “convalidar este funcionamiento de los jueces es avalar la impunidad”. Los consejeros les respondieron que las razones expuestas “ameritaban la reconsideración” del dictamen cuestionado.

Por Adriana Meyer (Página12)

Comunicado de la AEDD : la complicidad del Tribunal TOF5 con la impunidad

JUSTICIA EN FASCÍCULOS: *LA ENCICLOPEDIA DE LA IMPUNIDAD*

El próximo 20 de agosto se cumplirán 32 años desde aquella noche de 1976 en la que las fuerzas represivas que operaban en el Centro Clandestino de Detención de Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal -conocida como Coordinación-llevaron adelante la Masacre de Fátima. Asesinaron a 30 compañeros. Todos ellos se encontraban detenidos-desaparecidos en ese campo de concentración, allí mismo fueron inyectados con pentotal, y luego "trasladados" hasta el kilómetro 62 de la ruta 8, en Fátima, Partido de Pilar, donde fueron fusilados y sus cuerpos dinamitados.

El represor Miguel Angel Timarchi es uno de los responsables de la Masacre de Fátima, y *fue absuelto por los jueces cómplices del TOF Nº 5*en una sentencia que representa un punto más en la larga cadena de impunidades que sostienen los poderes del Estado respecto de las violaciones a los derechos humanos.

El comportamiento de este Tribunal –integrado por los jueces Daniel Obligado, Guillermo Gordo y Ricardo Farías-* no nos es ajeno:

*Fascículo 1*
El 5 de agosto de 2006 el TOF 5 condena al genocida Turco Julián a 25 años de prisión. En los fundamentos de la sentencia reivindica la *"teoría de los dos demonios"*.
*Fascículo 2*
Desoyendo los insistentes pedidos de la querella patrocinada por los abogados de Justicia YA!, a fines de 2007 el TOF 5 sostiene las condiciones de detención de privilegio del *genocida Héctor Febres* hasta que éste es asesinado, nuestro *pedido de juicio político* por esa actitud sigue sin ser resuelta por el *Consejo de la Magistratura* que levantó la sesión del jueves pasado para evitar que la presenciáramos
*Fascículo 3*
El TOF 5 lleva adelante como política el *desmembramiento de las causas*, los juicios orales que sustancia son tramos minúsculos, desguazados, en los que se juzga a pocos represores por un ínfimo número de compañeros desaparecidos, intentando diluir la magnitud del genocidio ocurrido en nuestro país*.
*Fascículo 4*
En abril de 2008 el TOF 5 dicta sentencia por la apropiación de María Eugenia Sampallo Barragán: una *irrisoria condena de 8 y 7 años a los apropiadores* Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto, y una también irrisoria condena de 10 años al genocida que la secuestró y entregó*: Enrique José Berthier.
*Fascículo 5*
El TOF 5 decide *negarle al colectivo Justicia YA!, que representa a organizaciones de derechos humanos y querellantes particulares, el *derecho a tener voz en los siguientes debates orales de la causa ESMA*.
*Fascículo 6*
El Tribunal Oral Federal Nº 5 llega al extremo de decir que la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos tiene un "interés difuso" sobre los hechos* cuando la mayoría de nosotros somos sobrevivientes de los campos de concentración de la dictadura, somos testigos y querellantes en las causas penales en trámite en la actualidad, además de haberlo sido en las que se sustanciaron en el país antes de 1987, en el exterior posteriormente, y en los juicios "por la verdad" durante el reinado absoluto de la impunidad.
*Fascículo 7*
El TOF 5 impide a las Madres usar su pañuelo en la Sala y también *prohíbe la transmisión en vivo de las audiencias*, anulando el derecho de miles de argentinos de seguirlas desde todo el país, tal como lo hicieron durante los juicios a los genocidas Miguel Osvaldo Etchecolatz y Cristian Federico Von Wernich. A cambio, ofrecen los "servicios fílmicos" de la Policía Federal, que se ocupa de registrar y procesar todo el desarrollo del debate.
*Fascículo 8*
El viernes 11 de julio de 2008, el TOF 5 absuelve al genocida Timarchi.

¡BASTA DE IMPUNIDAD!
Repudiamos enérgica y públicamente la Sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 5 en el juicio por la Masacre de Fátima.

Juicio a todos los genocidas. Condena por todos los compañeros! Juicio Político a los jueces del TOF 5!

Aparición con vida YA de Julio López!

No olvidamos – No perdonamos – No nos reconciliamos

ASOCIACIÓN DE EX DETENIDOS-DESAPARECIDOS*

Ampliaron el procesamiento de Videla por robo de bebés y ratificaron el juicio oral


La Cámara en lo Criminal Federal confirmó ayer la ampliación del procesamiento del ex dictador por la sustracción de menores durante el último gobierno militar y ratificó que será juzgado en forma oral y pública.

Videla, quien había sido procesado como "autor mediato" de cinco sustracciones, retenciones y ocultamiento de hijos cuyos padres estuvieron en centros clandestinos de detención, sumó otros 21 casos dentro del denominado "plan sistemático" para el robo de bebés. La Sala I de la Cámara volvió a rechazar planteos de "cosa juzgada" y "prescripción" de la defensa de quien fuera el jefe de la primera junta militar que gobernó al país durante la dictadura, desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983. La defensa de Videla pretendía que fuera sometido a las reglas del sistema escrito, pero el tribunal sostuvo que no se debía aplicar el procedimiento vigente al momento de los hechos, sino el que rige al momento del juzgamiento.

El 13 de julio de 1998 Videla había sido procesado por la sustracción, ocultamiento y retención de los menores Mariana Zaffaroni Islas, Carlos Rodolfo D’Elía, los inscriptos como María Sol Tetzlaff Eduartes y Pablo Hernán y Carolina Bianco Wherli. Los casos por los que ahora se confirmó el procesamiento de Videla son los de Paula Eva Logares (inscripta como Paula Lavallén) Simón Antonio Riquillo, Anatole y Eva Julian Grisonas, Hilda Victoria Montenegro, Clara Analía Mariano y otros que permanecen desaparecidos. Sus padres fueron secuestrados y estuvieron detenidos en una Comisaría de La Plata, el Pozo de Banfield, La Cacha, Automotores Orletti, El Vesubio y El campito, ubicado dentro de Campo de Mayo.

Las madres, que en su mayoría llegaron embarazadas al lugar de detención y están desaparecidas son Inés Ortega de Fossatti, Elena de la Cuadra, María Casstellini, Stella Maris Montesano de Ogando, Gabriela Carriquiriborde, Yolanda Casco, María Artigas de Moyano, Aída Sáenz Fernández, Mónica Grispon de Logares, Laura Estela Carlotto, María Corvalán de Suárez Nelson, Sara Rita Méndez, María García Iruretagoyena, Victoria Grisonas, Liliana Delfino, Norma Tato de Barrera, Silvia Quintela y Rosa Taranto de Altamiranda.

Los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah expusieron que "puede considerarse autor (mediato) de un hecho criminal al jefe que, a través de un aparato de poder, domina la voluntad del ejecutor (subordinado al jefe)". Agregaron que "en el caso puntual de Jorge Rafael Videla su posición en la cúspide de la cadena de mandos le ha permitido, a través de sus órdenes, el manejo del aparato de represión ilegal que sirvió de herramienta para que estos delitos fueran cometidos". El tribunal señaló que existen pruebas suficientes para afirmar que "han existido órdenes secretas impartidas por los ex comandantes de las Fuerzas Armadas para que se sustrajera violentamente a los menores para que fueran entregados a matrimonios vinculados con las fuerzas de seguridad". Como "elementos comunes" de los delitos se acotó que "todos los menores sustraídos eran hijos de personas que fueron secuestradas en procedimientos ilegales efectuados en el marco del aparato de represión clandestina, ejecutados por subordinados al ejército" y que las víctimas "fueron conducidas a centros de detención ubicados en lugares bajo jurisdicción de esa fuerza". Sobre la existencia de un plan, el tribunal analizó que "todos los casos obedecían a una misma metodología en cuanto a cómo debía procederse con las embarazadas detenidas, los nacimientos en cautiverio y menores sustraídos", para "asegurar que, finalmente, llegasen a manos de determinados matrimonios", vinculados a las fuerzas militares, "quienes los inscribían como hijos biológicos".

---"en el intento desmedido de querer cortar todo rastro con la verdadera familia y callar todo reclamo, no se reconocieron límites: asesinaban, salvo excepciones, a las madres; y ello ocurría al poco tiempo de dar a luz o de ser separadas de sus hijos" mientras que "los padres ya habían corrido esa misma suerte tiempo antes". Para la Cámara "no sólo se trató de avalar lo que realizaban sus subordinados, sino que, antes bien, estamos ante órdenes precisas impartidas para que se procediera de un determinado modo y en busca de un resultado concreto y permanente, pues el plan original era que nunca se supiese el destino de estos niños". El tribunal concluyó que, para asegurar el robo de bebés, "se pusieron a disposición todos los elementos necesarios: hospitales, médicos militares, enfermeros, inscripciones falsas en los registros civiles, testigos falsos para las actas de nacimiento, selección de las parejas que querían adoptar bajo estas condiciones clandestinas a las criaturas" y otros. "Resulta evidente, que nada de ello hubiese sido posible sin las órdenes directas y secretas de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas", quienes "no desconocían que, desde el primer momento de la dictadura, se robaban bebes, pues ellos mismos fueron quienes así lo quisieron". De otro modo, para los camaristas "no se explica cómo fue posible el armado de tan gigantesca estructura, coordinación de personas, colaboración entre las distintas fuerzas armadas nacionales, internacionales y de otros organismos nacionales y la repetición de numerosos casos iguales". Se destacó que "tampoco puede perderse de vista que esta metodología, aún pasados treinta años, sigue manteniendo sus funestas consecuencias, pues siguen jóvenes sin ser encontrados pese al incesante y continuo intento de los familiares y las autoridades judiciales por hallarlos". Videla, recordó el tribunal, fue quien ejerció el cargo de Comandante en Jefe del Ejército entre el 24 de marzo de 1976 y el 31 de julio de 1978, "período en que comenzaron a cometerse estos sucesos".

Prisión perpetua para el asesino de Carlos Fuentealba

Miles de docentes aguardaron el resultado de la sentencia que despertó, una vez conocida, múltiples escenas de emoción y de desahogo.

Los jueces emitieron la condena sobre la base de los testimonios recopilados en las audiencias, los peritajes realizados que acreditaron la muerte violenta de Fuentealba por el disparo de un cartucho de gas lacrimógeno que impactó en su cabeza y otras evidencias que fueron aportadas a lo largo del proceso.

Aseguraron que la autoría del crimen fue determinada por estos elementos probatorios y corroborado por la declaración de la docente Marcela Roa, que identificó claramente a Poblete como autor del disparo.

"Esta es una declaración de notable valor que se complementa con otros testigos que la respaldan", afirmó en su voto el presidente de la Cámara, Mario Rodríguez Gómez. Calificó la represión policial del 4 de abril del año pasado en la ruta nacional 22 donde fue herido de muerte Fuentealba como "exagerada e innecesaria".

Los tres jueces coincidieron en señalar que fue Poblete el que disparó su arma ubicado a no más de 7 metros de distancia detrás del vehículo que ocupaba Fuentealba.

Los magistrados rechazaron los planteos del defensor Ladislao Simón, que solicitó la nulidad del proceso por entender que era fraudulento.

El fallo condenó a Poblete como "autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido por un miembro integrante de la fuerza policial abusando de su función con la agravante de haber sido cometido con violencia mediante el empleo de un arma de fuego agravado por alevosía en concurso ideal, artículo 80, inciso segundo y nueve, 41 bis y 54 del Código Penal".

La pena es de prisión perpetua más la inhabilitación absoluta perpetua y costas del proceso al unificarse una condena anterior por vejaciones.

El secretario general de la Asociación Trabajadores de la Educación -ATEN-, Marcelo Guagliardo, aseguró a los docentes reunidos en la calle que "habíamos dicho que Poblete era el autor material del fusilamiento de Carlos y lo logramos pero ahora vamos por (Jorge) Sobisch", dijo en alusión al ex gobernador de la provincia.

Dijo que "no estamos festejando porque nada nos devuelve a Carlos pero tenemos que reconocer que no peleamos en vano".

"Hemos dado un ejemplo de lucha en procura de una unidad que hiciera posible que esto que parecía impensado se pudiera hacer realidad", señaló.

Guagliardo convocó a todos los trabajadores y sectores a seguir el reclamo para que "el ex gobernador Jorge Sobisch vaya a la cárcel por ser el responsable político y el que dio las órdenes de matar".

Anticipó que van a reclamar al gobierno de la provincia la disolución de los grupos especiales de la policía porque "las armas que usan son para matar, no para disuadir". Luego de un improvisado acto frente al edificio de la ex Legislatura donde se realizó el juicio, los manifestantes marcharon por el centro de la ciudad.

Juicios a los genocidas: Seguridad de los testigos


A partir de un encuentro en el que participarán funcionarios, diputados oficialistas y algunos jueces y fiscales que entienden en las causas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, se reabre el debate acerca de la seguridad de los testigos que participan en esos procesos judiciales. El ejemplo más elocuente y aberrante del peligro al que están sometidos es la desaparición de Jorge Julio López, hace ya más de 21 meses.

En el matutino Página/12 se informó que hoy se llevará adelante una reunión en la que participarán el ministro de Justicia, Aníbal Fernández y Marcelo Saín, titular del programa Verdad y Justicia, encargado de velar por la seguridad de quienes atestiguan en los juicios contra los genocidas. También concurrirán integrantes de organismos de Derechos Humanos ligados al oficialismo así como legisladores kirchneristas y fiscales y jueces, entre los que se encuentra el magistrado Guillermo Gordo, uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal Nº 5 que tuvo a su cargo el juzgamiento de Héctor Antonio Febres, el torturador de la Escuela de Mecánica envenenado antes de que se le dictara sentencia. Todos ellos coincidieron en que deberá buscarse un "marco integral de protección de testigos".

El TOF 5 había sido dejado en evidencia por uno de los testigos contra Febres por permitir que la totalidad de las declaraciones fueran registradas por una cámara de la Policía Federal, aún cuando quienes estaban en los estrados fueran a denunciar a integrantes de esa fuerza por haber participado de sus secuestros. En noviembre del año pasado, Enrique Fukman formuló un reclamo a los jueces: "A mí se me ha informado que el juicio está siendo grabado por Policía Federal. Una de las personas que me secuestró era de esa fuerza. Estoy denunciando a la institución, la misma institución que me está grabando". El testigo le exigió al presidente del Tribunal que la Policía no filmara su testimonio. Sin embargo, la Justicia no aceptó. "Después de haber sido desaparecido Julio López hace ya un año, obviamente a nosotros no nos genera ninguna seguridad", sostuvo en esa oportunidad el integrante de la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos (AEDD). "La justicia argentina también es responsable de la seguridad de los testigos", sentenció.

Desde que se reiniciaron los juicios contra los represores que actuaron durante la última dictadura militar, poca ha sido la seguridad con la que contaron los testigos. Jorge Julio López, querellante contra el ex comisario Miguel Etchecolatz, fue secuestrado momentos antes de presentarse a los alegatos y aún sigue desaparecido. Ni la Justicia ni el Poder Ejecutivo ha brindado certezas sobre el caso López. También, sufrieron secuestros Luis Gerez y Juan Puthod. También, Felisa Marilaf que estaba bajo un régimen de protección fue secuestrada por horas y agredida. Sus captores no dudaron en pedirle el aparato celular que le había entregado el Servicio de Atención a la Víctima -demostrando que sabían perfectamente que lo tenía.

La abogada Myriam Bregman fue clara al explicar por qué los testigos son fundamentales. "Cada vez que hablan de testigo clave, nos tenemos que preguntar por qué son claves los testigos. Lo son porque este Gobierno sigue encubriendo a los genocidas, sigue preservando a las Fuerzas Armadas, de seguridad y de inteligencia. Porque este gobierno autoproclamado de los Derechos Humanos no aportó una sola prueba en una sola causa que mande un genocida preso. Son los sobrevivientes de los centros clandestinos de detención, como nuestro compañero Jorge Julio López, los que siguen siendo fundamentales para encarcelar a los genocidas. En la Argentina no hubo apertura de los archivos de la represión. Son las víctimas las que tienen que seguir identificando a sus secuestradores". Son quienes pasaron por los centros clandestinos de detención y exterminio quienes deben relatar, una y otra vez, su calvario. Son ellos los que movidos a hacerlos "por los compañeros", como había reconocido López, los que quedan desprotegidos frente al poder, aún absoluto, de los genocidas.

Este marco en que son encarados los procesos judiciales lleva a que la cuestión sea planteada de forma más profunda. "La única protección válida para los testigos, para los sobrevivientes y para la sociedad toda es que todos los genocidas sean juzgados y condenados a cárcel común, perpetua y efectiva. Porque han pasado 25 años de gobiernos constitucionales y seguimos denunciando a los mismos genocidas, los mismos que participan en la represión a las protestas y reclamos populares, los mismos que junto a sus socios, desde la dirección de las empresas multinacionales o desde el estado, continuaron el saqueo comenzado durante la dictadura", sostuvieron los integrantes de la Asociación de Ex Detenidos- Desaparecidos (AEDD).

Es claro que de la única forma en que los sobrevivientes podrían estar seguros al brindar su testimonio, su relato del horror es si se tomara el camino por el que hace décadas que luchan: "Que los gestores militares y civiles del genocidio ocurrido en la Argentina estén en el lugar que les corresponde, la cárcel; cumpliendo la condena que se merecen, cadena perpetua; por el delito cometido, el de genocidio".

FUENTE : ANRED