En los centros clandestinos de detención (ccd) de la dictadura militar argentina, los genocidas nunca actuaron en forma individual tal como se pretende aislar el caso de un represor, Héctor Febres, de la causa colectiva contra toda la maquinaria criminal que funcionó en la ESMA.
Comunicado de prensa
4 de octubre del 2007
En el día de hoy la querella unificada de JUSTICIA YA Bs. As. -integrada por Carlos Lordkipanidse, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Fundación Investigación y Defensa Legal Argentina (FIDELA)- solicitó al Tribunal Oral Federal Nº 5 que, a instancias de unificar los tramos de la que debió ser desde su inicio una sola causa, suspenda el inicio del juicio oral contra el represor de la ESMA Febres. Desde la reapertura misma de las causas, el espacio Justicia Ya! viene sosteniendo la necesidad de que las investigaciones penales y los juicios a los genocidas deben ser efectuados en un marco conjunto, dada la evidente característica de masividad, planificación e interrelación de los gravísimos crímenes que en ellos se debaten, siguiendo un criterio que permita aunar en un mismo proceso a todos los hechos acontecidos en un mismo centro clandestino de detención, por obedecer ello a la mecánica propia del circuito represivo instaurado por las distintas fuerzas estatales. Tal como lo planteara en infinidad de oportunidades, la querella unificada de JUSTICIA YA considera irrazonable sustanciar, en el marco de la causa ESMA, procesos cuyo objeto se limite a una pequeña porción de todos los hechos acaecidos en ese centro clandestino de detención. Se trata en este caso del ejemplo más paradigmático de la selectividad negativa apuntada ya que comprende tan solo los delitos cometidos por un represor contra sólo cuatro de sus cientos de víctimas. Se presenta hoy, con este pedido, una circunstancia que permitirá al TOF Nº 5 evaluar o repensar, la conveniencia de realizar un primer juicio por el centro clandestino que funcionaba en la ESMA, involucrando sólo a un Prefecto, Héctor Febres, al que se acusa sólo por cuatro casos.
Los fundamentos del pedido
El "desguace" de las causas pone a los sobrevivientes de los CCD en una situación sumamente compleja que no puede soslayarse:
¿cuál es el sentido de juzgar a solo uno de los responsables de los delitos cometidos en un CCD, desdibujándose una y otra vez, un plan sistemático de exterminio, juzgando en forma aislada, fraccionada, empezando siempre de cero, y requiriendo cada vez que los sobrevivientes digan lo que vivieron y sufrieron?
¿Cómo se llega a un mínimo de justicia con innumerables causas atomizadas, donde el plan sistemático se diluye, donde en algunos casos la víctima tiene que deambular por distintas jurisdicciones y juzgados, diferentes criterios judiciales, jueces y fiscales que parecen escuchar todo por primera vez, o se excusan o se declaran incompetentes?
Se revictimiza cuando se toma un solo elemento aislado de un relato plagado de crímenes, porque se está banalizando el relato, y también cuando se condena a uno solo de los responsables y por unos pocos de los innumerables delitos por él cometidos. Y en este caso la víctima no es solo el sobreviviente o el familiar, es toda una sociedad, que convive con la impunidad. Cuanto más abarcador sea el juicio, menor será la exposición de las víctimas y testigos, lo cual incidirá en la seguridad de ellos y demás operadores que actuarán en el marco de estas causas. A través de esta dinámica de desmembración, se pierde el significado, la magnitud e importancia que este juicio tiene para la sociedad toda en su búsqueda de la verdad y en la pretensión de obtener el castigo de los responsables del genocidio perpetrado en nuestro país. Justamente en este caso, el mantener los juicios separados cuando se trata del juzgamiento de hechos ocurridos en el mismo centro clandestino de detención, en fechas y con imputados comunes, se atenta contra el principio de economía procesal y celeridad, provocando de esta forma un verdadero retardo de justicia.
Enmarcados en el antecedente del fallo del Tribunal que juzgó al genocida Miguel O. Etchecolatz, en el que se produjo el primer reconocimiento jurídico efectuado en nuestro país acerca de la existencia de un genocidio durante las décadas del 70 y 80, estos fundamentos muestran la necesidad y la conveniencia de sacrificar, de momento, la realización del juicio cuyo inicio fue fijado el día 18 de octubre para la próxima y rápida realización de uno que comprenda otros e importantes tramos de las imputaciones.
Un juicio por la causa ESMA en la que se juzgue a todos los represores que formaron parte de ese centro clandestino de detención. Y donde sean indagados, procesados y llevados a juicio por todas las víctimas que allí estuvieron secuestradas, torturadas y desaparecidas.
Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos AEDD - AGD UBA - A.L.I. -APEL - Asociación Anahí - CADHU - CAJ - Ce ProDH- CODESEDH - Com. de DDHH de Uruguayos en Argentina - Com. de DDHH del PC - Com. de Homenaje a los Desaparecidos y Mártires Populares - Com. por los DDHH de Trenque Lauquen Pcia. Bs. As. - CORREPI - FIDELA - H.I.J.O.S. Regional Oeste - IRE - Liberpueblo - LADH - Vecinos de San Cristóbal contra la Impunidad - CASAPUEBLOS - CAMPAÑA DE APOYO A JUICIOS CONTRA LOS GENOCIDAS EN ARGENTINA