El TOF 1 pospuso para el 3 de junio el comienzo del debate. Fue porque en la sala en donde se iba a realizar la audiencia, en la fecha prevista anteriormente, se llevará a cabo una sesión en otra causa. Se investigan delitos en perjuicio de 65 víctimas
El Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Capital pospuso para el 3 de junio, a las 10, el inicio del juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti” durante el último gobierno militar.
Si bien estaba previsto que el debate arrancara el 1º de junio en la Sala de Audiencias de los tribunales de Comodoro Py, para luego desarrollarse en el Salón de Usos Múltiples, los jueces Adrián Grunberg, Oscar Amirante y Jorge Gettas modificaron la fecha porque se prevé que ese día se realice en la sala una audiencia en el juicio que lleva adelante el Tribunal Oral Federal Nº2 por delitos de lesa humanidad.
Así, la audiencia inicial del juicio por delitos en “Automotores Orletti” se realizará en la Sala de Audiencias. En tanto, las sucesivas jornadas, que se llevarán adelante los días jueves, viernes y miércoles de por medio, se realizarán en el Salón de Usos Múltiples de los tribunales, según el cronograma fijado en marzo por la Cámara Nacional de Casación Penal sobre el uso de las salas en Comodoro Py.
La causa
En la causa están imputados Néstor Guillamondegui (ex vicecomodoro de la Fuerza Aérea), Rubén Visuara (ex coronel del Ejército), Eduardo Cabanillas (ex general de División del Ejército), Honorio Martínez Ruiz (ex agente de la SIDE), Raúl Guglielminetti (ex agente civil de inteligencia del Ejército) y Eduardo Ruffo (ex agente civil de inteligencia de la SIDE), por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado, en perjuicio de 65 víctimas.
El centro clandestino “Automotores Orletti” se ubicó en Venancio Flores 3519/21, entre calles Emilio Lamarca y San Nicolás, en pleno barrio de Flores, en la Capital Federal, en una cuadra de viviendas comunes, y estuvo por entonces bajo el ámbito de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
La causa, en su etapa de instrucción, tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, bajo el N° 2.637/04, y corrió por cuerda de la causa N° 14.216/03 del mismo tribunal y secretaría, donde se investigan los hechos que habrían tenido lugar en la órbita del Cuerpo Primero del Ejército Argentino. Actualmente, la causa está registrada bajo el Nº 1.627, del registro del TOF 1.
Interviene en la causa la Unidad para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, representada por el fiscal general Guillermo Enrique Friele.
La situación de los imputados
Néstor Horacio Guillamondegui (vicecomodoro -R.- de la Fuerza Aérea Argentina y jefe del Departamento Operaciones Tácticas I de la ex SIDE, de la que habría dependido la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía –un caso-, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 52 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 52 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.
Rubén Víctor Visuara (coronel -R.- del Ejército Argentino y jefe del Departamento Operaciones Tácticas I de la ex SIDE, de la que habría dependido la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 18 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 18 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.
Eduardo Rodolfo Cabanillas (general de División –R.- del Ejército Argentino, capitán al momento de los hechos, presunto subjefe de la base OT 18 donde habría funcionado el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputan los delitos de homicidio calificado por alevosía reiterado en cinco casos, de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 29 oportunidades -cuatro de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- y de imposición de tormentos, reiterado en 29 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 80, inciso 2º; 144 bis, inc. 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor mediato y en concurso real entre sí.
Honorio Carlos Martínez Ruiz (ex agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de partícipe necesario.
Raúl Antonio Guglielminetti (personal civil de inteligencia del Ejército Argentino al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 25 oportunidades -dos de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 25 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.
Eduardo Alfredo Ruffo (agente de la ex SIDE al momento de los hechos, que se habría desempeñado en el centro de detención “Automotores Orletti”): se le imputa el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su comisión mediante violencia o amenazas, reiterado en 65 oportunidades -siete de ellas calificadas además por su duración superior a un mes- en concurso real con el de imposición de tormentos, reiterado en 65 ocasiones, previstos y reprimidos por los artículos 144 bis, inciso 1º y último párrafo -versión según ley 14.616- en función del 142, incs. 1º y 5º y 144 ter, primer párrafo -texto de la citada ley-, todos ellos del Código Penal, en calidad de autor material.
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