Se trata de Rosa Susana Bidinost, ex directora de la Unidad Penal 6 de Paraná. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de la defensa. Está procesada por vejaciones, apremios ilegales e imposición de tormentos agravados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente B.815.XLVI, rechazar el recurso extraordinario federal que había sido articulado por la defensa de Rosa Susana Bidinost contra el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, de esta manera, confirmó el fallo que había denegado su excarcelación bajo todo tipo de caución.
Bidinost está procesada con prisión preventiva en calidad de partícipe necesaria por diversos hechos constitutivos de severidades, vejaciones, apremios ilegales e imposición de tormentos agravados por la especial calidad de funcionaria pública, sucesos calificados como de lesa humanidad acontecidos durante el último gobierno militar, cuando se desempeñaba como directora de la Unidad Penal 6 de Paraná, entre el 1º de junio y el 4 de octubre de 1976. Para así decidir los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, MAqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que la pretensión era inadmisible (art.280 del CPCyCN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente B.815.XLVI, rechazar el recurso extraordinario federal que había sido articulado por la defensa de Rosa Susana Bidinost contra el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, de esta manera, confirmó el fallo que había denegado su excarcelación bajo todo tipo de caución.
Bidinost está procesada con prisión preventiva en calidad de partícipe necesaria por diversos hechos constitutivos de severidades, vejaciones, apremios ilegales e imposición de tormentos agravados por la especial calidad de funcionaria pública, sucesos calificados como de lesa humanidad acontecidos durante el último gobierno militar, cuando se desempeñaba como directora de la Unidad Penal 6 de Paraná, entre el 1º de junio y el 4 de octubre de 1976. Para así decidir los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, MAqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron que la pretensión era inadmisible (art.280 del CPCyCN).
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