“Hay un interés colectivo”
Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía hicieron sus alegatos en el juicio por la apropiación de la hija de Antonio Domingo García y Beatriz Recchia, víctimas del terrorismo de Estado.
Por Alejandra Dandan
El alegato de Abuelas de Plaza de Mayo llegaba al final. Uno de los abogados recordó entonces las palabras de Juliana García Recchia: “Yo siento que este juicio es un triunfo para mí –había dicho ella–, haber encontrado a mi hermana y ser una persona feliz, sentir que no pudieron conmigo: hace mucho yo me propuse ser una persona feliz y lo logré. Y deseo que mi hermana también lo sea: que logre la felicidad, la paz que se merece, que pueda ser una persona libre”.
Bajo ese amparo, el abogado Alan Iud terminó con el alegato pidiéndole al Tribunal Oral Federal 5 de San Martín la pena máxima de 25 años de prisión para Luis José Ricciuti y 19 años para Hélida Hermman, como coautores del delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años y alteración del estado civil. Iud dijo al tribunal que debían volver a poner las cosas en su lugar: “Dejar en claro que esta sociedad no tolera la apropiación de niños e imponga la sanción más grave prevista en la ley”. Durante la jornada, también alegó la fiscalía, que acusó a Ricchiuti a 20 años y a Hermman a 14, una pena mayor a la pedida por la jueza de primera instancia pero menor a la de Abuelas.
Con los alegatos de ayer, la audiencia que se lleva a cabo en el auditorio municipal de San Martín, emplazado arriba de los viejos basurales de José León Suárez, entró en la etapa final. Mañana, se conocerá el alegato de la defensa, los acusados tendrán derecho a un descargo y el tribunal comenzará a preparar la sentencia prevista para la semana siguiente a Navidad.
“Me gustaría explicarles que detrás de la causa hay un interés colectivo asumido por Abuelas”, indicó otro de los abogados del organismo de derechos humanos, Mariano Gaitán en el arranque: “El objeto es la restitución y la búsqueda de centenares de chicos y bebés que fueron robados por el terrorismo de Estado y aún hoy desconocen su verdadera identidad siendo adultos”. Esa búsqueda de “verdad, justicia y memoria colectiva –afirmó– es la única manera de que no se repitan estos hechos. En ese sentido, no sólo se busca la pena para los responsables sino que la condena tiene un sentido muy importante como garantía de no repetición de estos aberrantes hechos”.
Para el alegato, la querella reconstruyó la historia del caso: el operativo de enero de 1977 durante el cual un grupo de tareas del Ejército asesinó a Antonio Domingo García y secuestró a Beatriz Recchia que estaba embarazada y acompañada por su hija Juliana, de tres años y trece días. Hablaron de la estadía de Beatriz en el centro clandestino de Campo de Mayo y señalaron el funcionamiento de la maternidad clandestina. Tres empleadas civiles describieron cómo en el sector de epidemiología había tres habitaciones con números donde se alojaba a las mujeres embarazadas y parturientas NN que estaban detenidas, que esas habitaciones estaban con custodias en la puerta y las mujeres estaban vendadas con gasa hospitalaria; que no había registro de ellas; que los chicos no eran inscriptos en registros –según declaró una obstetra– y en el caso de las “pacientes sediciosas” estaban a cargo del jefe del servicio. Una enfermera contó además que por indicación de un traumatólogo tuvo que inyectar a una secuestrada con un producto que le impedía amamantar.
El nudo de la acusación, sin embargo, fueron las pruebas de la apropiación y los equívocos de los acusados que permitieron ir armando una hipótesis de lo que ocurrió. Hasta el juicio estaba claro que Ricchiuti se llevó a Bárbara recién nacida de Campo de Mayo, un dato que conocían hasta sus vecinos. El hombre revistó en el Batallón 601 de Inteligencia hasta diciembre de 1983 y cumplía actividades en Campo de Mayo. Su mujer no podía tener hijos. Durante el juicio, la defensa intentó demostrar que no fue así. Ricchiuti declaró el martes e intentó convencer al tribunal de que se encontró a la bebé en su auto, que para entonces no abría y cerraba muy bien. Y que la anotó a su nombre porque tenía que dar alguna explicación en el hospital militar de Campo de Mayo cuando la llevó a revisar.
Los abogados de Abuelas echaron abajo cada uno de sus argumentos. Recordaron cuantas veces pudieron que era complemente inverosímil. Apelaron a las pruebas a las que poco después también se refirió la fiscalía. Entre ellas, la historia clínica de Hermman en el Hospital Militar, que señala una primera consulta al ginecólogo el 20 de marzo de 1974, seguida por otras dos hasta diciembre del ’75. Ahí se habla de “esterilidad primaria” y le piden exámenes al marido. Luego, dos documentos: uno del Hospital Militar y el otro su partida de nacimiento. El primero es del 17 de mayo de 1977, un documento a nombre de una paciente llamada Bárbara María Guadalupe como si fuera hija de Ricchiuti y Hermman. Un día más tarde, se indicó que era una recién nacida. De días más tarde es en cambio el supuesto certificado de nacimiento de Bárbara: figura como nacida el 22 de mayo y dice que nació en Don Torcuato.
“Tal como surge de los documentos –dijo Gaitán– para el día 18 de mayo ya se le había impuesto el nombre Ricchiuti: al menos desde ese momento los imputados comenzaron a retenerla a diferencia de lo que introdujeron en la audiencia: no hicieron gestiones para buscar a los familiares porque apenas nacía ya le habían puesto el apellido.”
Para la querella, hubo una “alteración de su identidad” porque Bárbara creció desconociendo su verdad, su origen y desconociendo su verdadera historia. Para la querella, no le dijeron la verdad “para evitar que sea ella misma la que ubique su identidad y se acerque al Banco de Datos Genéticos por propia voluntad”. Y en ese sentido, explicaron que estaban ante un caso de desaparición forzada de personas, un espacio al que Bárbara perteneció y siguió estando hasta el año 2009, cuando a través de una causa judicial impulsada por Juliana y Abuelas se conocieron sus datos genéticos.
Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía hicieron sus alegatos en el juicio por la apropiación de la hija de Antonio Domingo García y Beatriz Recchia, víctimas del terrorismo de Estado.
Por Alejandra Dandan
El alegato de Abuelas de Plaza de Mayo llegaba al final. Uno de los abogados recordó entonces las palabras de Juliana García Recchia: “Yo siento que este juicio es un triunfo para mí –había dicho ella–, haber encontrado a mi hermana y ser una persona feliz, sentir que no pudieron conmigo: hace mucho yo me propuse ser una persona feliz y lo logré. Y deseo que mi hermana también lo sea: que logre la felicidad, la paz que se merece, que pueda ser una persona libre”.
Bajo ese amparo, el abogado Alan Iud terminó con el alegato pidiéndole al Tribunal Oral Federal 5 de San Martín la pena máxima de 25 años de prisión para Luis José Ricciuti y 19 años para Hélida Hermman, como coautores del delito de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años y alteración del estado civil. Iud dijo al tribunal que debían volver a poner las cosas en su lugar: “Dejar en claro que esta sociedad no tolera la apropiación de niños e imponga la sanción más grave prevista en la ley”. Durante la jornada, también alegó la fiscalía, que acusó a Ricchiuti a 20 años y a Hermman a 14, una pena mayor a la pedida por la jueza de primera instancia pero menor a la de Abuelas.
Con los alegatos de ayer, la audiencia que se lleva a cabo en el auditorio municipal de San Martín, emplazado arriba de los viejos basurales de José León Suárez, entró en la etapa final. Mañana, se conocerá el alegato de la defensa, los acusados tendrán derecho a un descargo y el tribunal comenzará a preparar la sentencia prevista para la semana siguiente a Navidad.
“Me gustaría explicarles que detrás de la causa hay un interés colectivo asumido por Abuelas”, indicó otro de los abogados del organismo de derechos humanos, Mariano Gaitán en el arranque: “El objeto es la restitución y la búsqueda de centenares de chicos y bebés que fueron robados por el terrorismo de Estado y aún hoy desconocen su verdadera identidad siendo adultos”. Esa búsqueda de “verdad, justicia y memoria colectiva –afirmó– es la única manera de que no se repitan estos hechos. En ese sentido, no sólo se busca la pena para los responsables sino que la condena tiene un sentido muy importante como garantía de no repetición de estos aberrantes hechos”.
Para el alegato, la querella reconstruyó la historia del caso: el operativo de enero de 1977 durante el cual un grupo de tareas del Ejército asesinó a Antonio Domingo García y secuestró a Beatriz Recchia que estaba embarazada y acompañada por su hija Juliana, de tres años y trece días. Hablaron de la estadía de Beatriz en el centro clandestino de Campo de Mayo y señalaron el funcionamiento de la maternidad clandestina. Tres empleadas civiles describieron cómo en el sector de epidemiología había tres habitaciones con números donde se alojaba a las mujeres embarazadas y parturientas NN que estaban detenidas, que esas habitaciones estaban con custodias en la puerta y las mujeres estaban vendadas con gasa hospitalaria; que no había registro de ellas; que los chicos no eran inscriptos en registros –según declaró una obstetra– y en el caso de las “pacientes sediciosas” estaban a cargo del jefe del servicio. Una enfermera contó además que por indicación de un traumatólogo tuvo que inyectar a una secuestrada con un producto que le impedía amamantar.
El nudo de la acusación, sin embargo, fueron las pruebas de la apropiación y los equívocos de los acusados que permitieron ir armando una hipótesis de lo que ocurrió. Hasta el juicio estaba claro que Ricchiuti se llevó a Bárbara recién nacida de Campo de Mayo, un dato que conocían hasta sus vecinos. El hombre revistó en el Batallón 601 de Inteligencia hasta diciembre de 1983 y cumplía actividades en Campo de Mayo. Su mujer no podía tener hijos. Durante el juicio, la defensa intentó demostrar que no fue así. Ricchiuti declaró el martes e intentó convencer al tribunal de que se encontró a la bebé en su auto, que para entonces no abría y cerraba muy bien. Y que la anotó a su nombre porque tenía que dar alguna explicación en el hospital militar de Campo de Mayo cuando la llevó a revisar.
Los abogados de Abuelas echaron abajo cada uno de sus argumentos. Recordaron cuantas veces pudieron que era complemente inverosímil. Apelaron a las pruebas a las que poco después también se refirió la fiscalía. Entre ellas, la historia clínica de Hermman en el Hospital Militar, que señala una primera consulta al ginecólogo el 20 de marzo de 1974, seguida por otras dos hasta diciembre del ’75. Ahí se habla de “esterilidad primaria” y le piden exámenes al marido. Luego, dos documentos: uno del Hospital Militar y el otro su partida de nacimiento. El primero es del 17 de mayo de 1977, un documento a nombre de una paciente llamada Bárbara María Guadalupe como si fuera hija de Ricchiuti y Hermman. Un día más tarde, se indicó que era una recién nacida. De días más tarde es en cambio el supuesto certificado de nacimiento de Bárbara: figura como nacida el 22 de mayo y dice que nació en Don Torcuato.
“Tal como surge de los documentos –dijo Gaitán– para el día 18 de mayo ya se le había impuesto el nombre Ricchiuti: al menos desde ese momento los imputados comenzaron a retenerla a diferencia de lo que introdujeron en la audiencia: no hicieron gestiones para buscar a los familiares porque apenas nacía ya le habían puesto el apellido.”
Para la querella, hubo una “alteración de su identidad” porque Bárbara creció desconociendo su verdad, su origen y desconociendo su verdadera historia. Para la querella, no le dijeron la verdad “para evitar que sea ella misma la que ubique su identidad y se acerque al Banco de Datos Genéticos por propia voluntad”. Y en ese sentido, explicaron que estaban ante un caso de desaparición forzada de personas, un espacio al que Bárbara perteneció y siguió estando hasta el año 2009, cuando a través de una causa judicial impulsada por Juliana y Abuelas se conocieron sus datos genéticos.
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