LA COMPLICIDAD NO OTORGA BENEFICIOS
Miret perdió la jubilación extraordinaria
La Cámara de la Seguridad Social revocó por "improcedente" la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal 2 que ordenaba pagar el retiro extraordinadio al excamarista federal de Mendoza, Luis Miret, destituído por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
La decisión fue tomada por la sala I del Tribunal, integrado por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, en contra de la resolución pronunciada por el conjuez mendocino Gustavo Campo a favor de Miret. El otorgamiento de la jubilación había sido apelado por el Consejo de la Magistratura, que sostuvo que a Miret "no le asiste derecho a la percepción del beneficio de pasividad concedido por Anses en razón de haber quedado alcanzado en la causal prevista en el art 29° de la ley 24018", que establece que los jueces destituidos no cobran el haber extraordinario.
El organismo judicial recordó que la remoción del ex camarista acusado de "complicidad manifiesta con los represores y mal desempeño" se realizó en marzo pasada mediante un jury de enjuiciamiento dado que el Poder Ejecutivo no le aceptó la renuncia presentada en octubre del 2010.
Al fundamentar su negativa de otorgarle la jubilación, la Cámara de la Seguridad Social explicó que "las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva" y por ello es "improcedente" el "establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo".
Miret perdió la jubilación extraordinaria
La Cámara de la Seguridad Social revocó por "improcedente" la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal 2 que ordenaba pagar el retiro extraordinadio al excamarista federal de Mendoza, Luis Miret, destituído por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
La decisión fue tomada por la sala I del Tribunal, integrado por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, en contra de la resolución pronunciada por el conjuez mendocino Gustavo Campo a favor de Miret. El otorgamiento de la jubilación había sido apelado por el Consejo de la Magistratura, que sostuvo que a Miret "no le asiste derecho a la percepción del beneficio de pasividad concedido por Anses en razón de haber quedado alcanzado en la causal prevista en el art 29° de la ley 24018", que establece que los jueces destituidos no cobran el haber extraordinario.
El organismo judicial recordó que la remoción del ex camarista acusado de "complicidad manifiesta con los represores y mal desempeño" se realizó en marzo pasada mediante un jury de enjuiciamiento dado que el Poder Ejecutivo no le aceptó la renuncia presentada en octubre del 2010.
Al fundamentar su negativa de otorgarle la jubilación, la Cámara de la Seguridad Social explicó que "las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva" y por ello es "improcedente" el "establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo".
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