POR EL CRIMEN DE NIBIA SABALSAGARAY, UN CASO EMBLEMATICO DE LA PASADA DICTADURA
Una fiscal uruguaya solicitó el procesamiento con prisión del militar en actividad Miguel Dalmao y del coronel retirado José Nelson Chialanza, acusados de ser coautores del homicidio de una militante comunista.
Por Mercedes López San Miguel
Por primera vez, la Justicia uruguaya recibió el pedido de procesar y encarcelar a un militar en actividad, Miguel Dalmao, hoy jefe de la División de Ejército IV. Dalmao está acusado de ser coautor del “homicidio muy especialmente agravado” de la militante comunista Nibia Sabalsagaray. La fiscal Mirtha Guianze también solicitó el procesamiento en base a la misma figura jurídica de José Nelson Chialanza, un coronel retirado.
Como un hecho histórico, la Corte Suprema determinó en octubre de 2009 que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso de Nibia Sabalsagaray. Los jueces basaron su argumento en que la norma viola la separación de poderes y no puede ser entendida como amnistía, porque no fue aprobada por los principios constitucionales. La Ley de Caducidad ampara a militares y policías acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985), no así a los civiles. En 2005, el presidente de centroizquierda Tabaré Vázquez había excluido la muerte de Sabalsagaray de la norma “en virtud de que habría sido detenida por dos militares y dos civiles”.
Uno de los abogados de la familia Sabalsagaray, Juan Errandonea, confirmó a Página/12 que la fiscal presentó la demanda en el despacho del juez Rolando Vomero. Errandonea señaló que a ambos oficiales se los acusa de “coautores” del homicidio de la joven, lo que significa que no pudo probarse que sean los autores materiales, pero sí que participaron del delito. Chialanza era jefe del Batallón de Transmisiones Nº1 cuando se produjo la muerte supuestamente por torturas de Sabalsagaray, en 1974. Dalmao era entonces alférez –el grado más bajo de oficial–.
La versión oficial de la época señala que Sabalsagaray se ahorcó con un pañuelo en el calabozo donde estaba detenida, en 1974. Los militares entregaron el cuerpo sin vida de la joven de 23 años en un ataúd cerrado y con la prohibición de abrirlo. La indagatoria judicial, reactivada a partir del fallo de la Corte, permitió deslegitimar la teoría del suicidio. El abogado dijo a este diario que de las pericias que se incluyen en el expediente se desprende que Nibia fue víctima de torturas. “La versión militar es insostenible científicamente según pudo constatar una junta de médicos forenses y psicólogos. Los testigos declararon que la tortura era sistemática en ese cuartel. Y a esto se sumó el testimonio de Marcos Carámbula, el intendente de Canelones, que por entonces era estudiante de medicina y como amigo de la familia constató que la joven Sabalsagaray presentaba múltiples lesiones.”
El hoy coronel retirado Chialanza declaró ante la Justicia que los integrantes de la Inteligencia militar eran los únicos con potestades en la unidad para interrogar a los detenidos. Dalmao admitió ser integrante del “S2” (Inteligencia militar) de ese cuartel. Para el abogado Errandonea, Dalmao se contradijo en sus comparecencias ante la Justicia. El diario La República publicó la declaración de marzo de este año, cuando el general negó cualquier implicancia en la muerte de la joven, manteniendo la versión que aportó en 1974 ante el Supremo Tribunal Militar durante la indagatoria del caso en plena dictadura. “Siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscripto (Dalmao) recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray, y al asomarse a la celda número tres notó que la mencionada se encontraba arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima.” “Una vez adentro de la celda constató que la prisionera estaba aparentemente muerta, solicitando de inmediato la presencia del enfermero de servicio y procediendo a comunicar el hecho” (declaración Dalmao al Supremo Tribunal Militar).
Sin embargo, cuando compareció en 2006, Dalmao dijo haberse enterado de la muerte de Sabalsagaray “por información que circuló en el batallón apenas constatado su deceso”. Cuando se le preguntó sobre las contradicciones existentes entre sus testimonios de 1974 y 2006, el oficial afirmó que en el último caso dijo lo que dijo porque “lo tenía en el alma, sin asesoramiento jurídico y sin haber analizado la documentación sobre el tema”.
Ahora la decisión queda en manos del juez Vomero. Si acepta el criterio de la fiscal, procesará al general Dalmao y al coronel retirado Chialanza, quienes podrán apelar, pero en prisión. Si el magistrado discrepa con el pedido de la fiscal, Guianze tendrá la posibilidad de recurrir a un Tribunal de Apelaciones. Resta esperar.
Una fiscal uruguaya solicitó el procesamiento con prisión del militar en actividad Miguel Dalmao y del coronel retirado José Nelson Chialanza, acusados de ser coautores del homicidio de una militante comunista.
Por Mercedes López San Miguel
Por primera vez, la Justicia uruguaya recibió el pedido de procesar y encarcelar a un militar en actividad, Miguel Dalmao, hoy jefe de la División de Ejército IV. Dalmao está acusado de ser coautor del “homicidio muy especialmente agravado” de la militante comunista Nibia Sabalsagaray. La fiscal Mirtha Guianze también solicitó el procesamiento en base a la misma figura jurídica de José Nelson Chialanza, un coronel retirado.
Como un hecho histórico, la Corte Suprema determinó en octubre de 2009 que la Ley de Caducidad era inconstitucional para el caso de Nibia Sabalsagaray. Los jueces basaron su argumento en que la norma viola la separación de poderes y no puede ser entendida como amnistía, porque no fue aprobada por los principios constitucionales. La Ley de Caducidad ampara a militares y policías acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985), no así a los civiles. En 2005, el presidente de centroizquierda Tabaré Vázquez había excluido la muerte de Sabalsagaray de la norma “en virtud de que habría sido detenida por dos militares y dos civiles”.
Uno de los abogados de la familia Sabalsagaray, Juan Errandonea, confirmó a Página/12 que la fiscal presentó la demanda en el despacho del juez Rolando Vomero. Errandonea señaló que a ambos oficiales se los acusa de “coautores” del homicidio de la joven, lo que significa que no pudo probarse que sean los autores materiales, pero sí que participaron del delito. Chialanza era jefe del Batallón de Transmisiones Nº1 cuando se produjo la muerte supuestamente por torturas de Sabalsagaray, en 1974. Dalmao era entonces alférez –el grado más bajo de oficial–.
La versión oficial de la época señala que Sabalsagaray se ahorcó con un pañuelo en el calabozo donde estaba detenida, en 1974. Los militares entregaron el cuerpo sin vida de la joven de 23 años en un ataúd cerrado y con la prohibición de abrirlo. La indagatoria judicial, reactivada a partir del fallo de la Corte, permitió deslegitimar la teoría del suicidio. El abogado dijo a este diario que de las pericias que se incluyen en el expediente se desprende que Nibia fue víctima de torturas. “La versión militar es insostenible científicamente según pudo constatar una junta de médicos forenses y psicólogos. Los testigos declararon que la tortura era sistemática en ese cuartel. Y a esto se sumó el testimonio de Marcos Carámbula, el intendente de Canelones, que por entonces era estudiante de medicina y como amigo de la familia constató que la joven Sabalsagaray presentaba múltiples lesiones.”
El hoy coronel retirado Chialanza declaró ante la Justicia que los integrantes de la Inteligencia militar eran los únicos con potestades en la unidad para interrogar a los detenidos. Dalmao admitió ser integrante del “S2” (Inteligencia militar) de ese cuartel. Para el abogado Errandonea, Dalmao se contradijo en sus comparecencias ante la Justicia. El diario La República publicó la declaración de marzo de este año, cuando el general negó cualquier implicancia en la muerte de la joven, manteniendo la versión que aportó en 1974 ante el Supremo Tribunal Militar durante la indagatoria del caso en plena dictadura. “Siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscripto (Dalmao) recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray, y al asomarse a la celda número tres notó que la mencionada se encontraba arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima.” “Una vez adentro de la celda constató que la prisionera estaba aparentemente muerta, solicitando de inmediato la presencia del enfermero de servicio y procediendo a comunicar el hecho” (declaración Dalmao al Supremo Tribunal Militar).
Sin embargo, cuando compareció en 2006, Dalmao dijo haberse enterado de la muerte de Sabalsagaray “por información que circuló en el batallón apenas constatado su deceso”. Cuando se le preguntó sobre las contradicciones existentes entre sus testimonios de 1974 y 2006, el oficial afirmó que en el último caso dijo lo que dijo porque “lo tenía en el alma, sin asesoramiento jurídico y sin haber analizado la documentación sobre el tema”.
Ahora la decisión queda en manos del juez Vomero. Si acepta el criterio de la fiscal, procesará al general Dalmao y al coronel retirado Chialanza, quienes podrán apelar, pero en prisión. Si el magistrado discrepa con el pedido de la fiscal, Guianze tendrá la posibilidad de recurrir a un Tribunal de Apelaciones. Resta esperar.
1 comentario:
En estos momentos Uruguay debate sobre la Ley de Caducidad, cabe preguntarse si será posible enjuiciar a estos asesinos.
Ya sabemos que hecha la ley, hecha la trampa. Personalmente no creo que consigamos mucho del gobierno actual.
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