La Cámara de Trabajo admite un reclamo contra TECHINT realizado por la hija de un desaparecido.
María Gimena Ingegnieros hizo una denuncia fundada en la ley de accidentes de trabajo porque su padre fue secuestrado en la fábrica. En primera instancia el juez la consideró prescripta, pero la Cámara revirtió ese fallo.
Enrique Roberto Ingegnieros tenía 28 años, estudiaba y era mecánico. Compartía con su pareja, Irma Pompa, la militancia en Montoneros y también militaba a nivel sindical en la fábrica Dálmine Siderca, a la que había ingresado en 1971, y más tarde en Techint, donde se desempeñaba como técnico dibujante. Ambos desaparecieron el 5 de mayo de 1977, cuando la joven estaba embarazada de tres meses. Su otra hija, María Gimena, que entonces tenía un año, inició en 2008 una demanda contra esa empresa ante la Justicia laboral por considerar que fue responsable de la desaparición de su padre. Su planteo fue considerado prescripto en primera instancia, pero esta semana, en un fallo inédito, la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que la demandante aún tiene derecho a percibir la indemnización porque el caso de Ingegnieros es un delito de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible. Así, los camaristas abrieron otra puerta para obtener justicia, que no invalida sino que sería complementaria con la vía del fuero penal para el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado durante la dictadura.
Ambos habían nacido en Campana. Irma, de 24 años, fue secuestrada en su casa. Enrique estaba en la obra “ampliación Dálmine” cuando se lo llevó un grupo de tareas. “Existen constancias en la Secretaría de Derechos Humanos de la denuncia de Casilda Magallanes sobre ese secuestro, que la fábrica negó el acceso a los familiares de la víctima y que una persona que dice haber sido compañero de trabajo de su hijo le informó que el día del secuestro, el señor Ingegnieros fue solicitado a la oficina de personal porque lo esperaba un familiar, y que allí fue detenido”, dice el fallo al que tuvo acceso Página/12. El caso fue reabierto en 2006 por el Juzgado Federal 2 de San Nicolás, en base a la denuncia recogida por la Conadep (número 2561). Meses antes, en septiembre de 1976, habían sido secuestrados 4 obreros de la siderúrgica Dálmine Siderca en el lapso de 2 horas, lo que se dio en llamar “la noche de los tubos”.
La fábrica Dálmine fue inaugurada en 1954 como el mayor emprendimiento siderúrgico privado del país, para la fabricación de tubos sin costura, destinados fundamentalmente a la explotación petrolera. En la actualidad, bajo el nombre Tenaris Siderca integra una de las tantas empresas del grupo Techint. En septiembre de 2011 Trabajadores y Delegados de los ‘70 por Juicio a los Responsables del golpe cívico-militar presentaron a la Justicia penal documentación probatoria del grado de participación de los integrantes del directorio de las empresas Mercedes Benz, Ford, Astarsa y Techint en el financiamiento de los servicios de Inteligencia del Ejército. Pocos días después, la comisión de desaparecidos de Zárate-Campana sumó otros 76 casos.
María Gimena Ingegnieros decidió recorrer otro camino y realizó su reclamo fundado en la ley de accidentes de trabajo en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional, que en primera instancia respondió que tal demanda estaba prescripta porque superaba largamente los dos años previstos por la ley para realizarla. “La absoluta novedad consiste en que la Cámara decretó la imprescriptibilidad de las consecuencias de los daños laborales producto de hechos terrorismo de Estado”, explicó a este diario una fuente allegada al tribunal que avaló el reclamo de la hija de Ingegnieros, con los votos favorables de los jueces Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, y la disidencia de María García Margalejo. “María Gimena Ingegnieros hace responsable patrimonial a la empresa porque a su padre lo secuestraron de la planta, la seguridad la tiene que dar el empleador, y aquí ocurrió lo contrario, incluso presumen que a la víctima la marcaron desde adentro”, agregó. Ahora el juez de primera instancia tiene que dictar sentencia, pero los camaristas le están indicando que revoque el anterior fallo, analice el fondo de la cuestión y resuelva. El reclamo original era la reparación integral por la muerte de su padre, lo que implica una indemnización por la ley de accidentes de trabajo y por el ciento por ciento de incapacidad.
“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices, y respecto de ellos la acción es imprescriptible”, escribió Arias Gibert. “Y lo que es central, el derecho de gentes ha señalado de modo uniforme la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias que nacen de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad”, agregó el camarista. Y dio tres ejemplos: las empresas de la Alemania nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas; el gobierno japonés debió abonar compensaciones a las víctimas del crimen de lesa humanidad que consistió en la reducción a esclavitud sexual a mujeres de las regiones ocupadas; y los bancos suizos que debieron devolver e indemnizar las sumas administradas por éstos que fueron producto de la apropiación durante el Holocausto por parte de personeros del régimen nazi.
María Gimena Ingegnieros hizo una denuncia fundada en la ley de accidentes de trabajo porque su padre fue secuestrado en la fábrica. En primera instancia el juez la consideró prescripta, pero la Cámara revirtió ese fallo.
Enrique Roberto Ingegnieros tenía 28 años, estudiaba y era mecánico. Compartía con su pareja, Irma Pompa, la militancia en Montoneros y también militaba a nivel sindical en la fábrica Dálmine Siderca, a la que había ingresado en 1971, y más tarde en Techint, donde se desempeñaba como técnico dibujante. Ambos desaparecieron el 5 de mayo de 1977, cuando la joven estaba embarazada de tres meses. Su otra hija, María Gimena, que entonces tenía un año, inició en 2008 una demanda contra esa empresa ante la Justicia laboral por considerar que fue responsable de la desaparición de su padre. Su planteo fue considerado prescripto en primera instancia, pero esta semana, en un fallo inédito, la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó que la demandante aún tiene derecho a percibir la indemnización porque el caso de Ingegnieros es un delito de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible. Así, los camaristas abrieron otra puerta para obtener justicia, que no invalida sino que sería complementaria con la vía del fuero penal para el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado durante la dictadura.
Ambos habían nacido en Campana. Irma, de 24 años, fue secuestrada en su casa. Enrique estaba en la obra “ampliación Dálmine” cuando se lo llevó un grupo de tareas. “Existen constancias en la Secretaría de Derechos Humanos de la denuncia de Casilda Magallanes sobre ese secuestro, que la fábrica negó el acceso a los familiares de la víctima y que una persona que dice haber sido compañero de trabajo de su hijo le informó que el día del secuestro, el señor Ingegnieros fue solicitado a la oficina de personal porque lo esperaba un familiar, y que allí fue detenido”, dice el fallo al que tuvo acceso Página/12. El caso fue reabierto en 2006 por el Juzgado Federal 2 de San Nicolás, en base a la denuncia recogida por la Conadep (número 2561). Meses antes, en septiembre de 1976, habían sido secuestrados 4 obreros de la siderúrgica Dálmine Siderca en el lapso de 2 horas, lo que se dio en llamar “la noche de los tubos”.
La fábrica Dálmine fue inaugurada en 1954 como el mayor emprendimiento siderúrgico privado del país, para la fabricación de tubos sin costura, destinados fundamentalmente a la explotación petrolera. En la actualidad, bajo el nombre Tenaris Siderca integra una de las tantas empresas del grupo Techint. En septiembre de 2011 Trabajadores y Delegados de los ‘70 por Juicio a los Responsables del golpe cívico-militar presentaron a la Justicia penal documentación probatoria del grado de participación de los integrantes del directorio de las empresas Mercedes Benz, Ford, Astarsa y Techint en el financiamiento de los servicios de Inteligencia del Ejército. Pocos días después, la comisión de desaparecidos de Zárate-Campana sumó otros 76 casos.
María Gimena Ingegnieros decidió recorrer otro camino y realizó su reclamo fundado en la ley de accidentes de trabajo en contra de Techint S.A. Compañía Técnica Internacional, que en primera instancia respondió que tal demanda estaba prescripta porque superaba largamente los dos años previstos por la ley para realizarla. “La absoluta novedad consiste en que la Cámara decretó la imprescriptibilidad de las consecuencias de los daños laborales producto de hechos terrorismo de Estado”, explicó a este diario una fuente allegada al tribunal que avaló el reclamo de la hija de Ingegnieros, con los votos favorables de los jueces Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, y la disidencia de María García Margalejo. “María Gimena Ingegnieros hace responsable patrimonial a la empresa porque a su padre lo secuestraron de la planta, la seguridad la tiene que dar el empleador, y aquí ocurrió lo contrario, incluso presumen que a la víctima la marcaron desde adentro”, agregó. Ahora el juez de primera instancia tiene que dictar sentencia, pero los camaristas le están indicando que revoque el anterior fallo, analice el fondo de la cuestión y resuelva. El reclamo original era la reparación integral por la muerte de su padre, lo que implica una indemnización por la ley de accidentes de trabajo y por el ciento por ciento de incapacidad.
“La acción civil por delito pesa sobre los autores, consejeros o cómplices, y respecto de ellos la acción es imprescriptible”, escribió Arias Gibert. “Y lo que es central, el derecho de gentes ha señalado de modo uniforme la imprescriptibilidad de las acciones resarcitorias que nacen de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad”, agregó el camarista. Y dio tres ejemplos: las empresas de la Alemania nazi que se beneficiaron con la utilización de trabajo esclavo durante el Tercer Reich debieron abonar compensaciones a los deudos de las víctimas; el gobierno japonés debió abonar compensaciones a las víctimas del crimen de lesa humanidad que consistió en la reducción a esclavitud sexual a mujeres de las regiones ocupadas; y los bancos suizos que debieron devolver e indemnizar las sumas administradas por éstos que fueron producto de la apropiación durante el Holocausto por parte de personeros del régimen nazi.
1 comentario:
Coincido plenamente con el titulo del articulo, esta indemnizacion no prescribe. No quiero escuchar a ningun abogado laboral hablando de esto como si se tratara de derecho laboral porque no tiene nada que ver. Los felicito por el blog.
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