CONSCRIPTO ASESINADO EN 1976
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja condenó al ex militar José Rodríguez a 20 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio simple por el asesinato del soldado conscripto Roberto Villafañe, ocurrido el 30 de agosto de 1976, durante la dictadura militar. El Tribunal, integrado por los magistrados José Quiroga Uriburu, Sergio Grimaux y Alejandro Piña, rechazó el pedido de prescripción de las acciones penales interpuesto por la defensa, por tratarse de un delito de lesa humanidad. Tras la lectura de la sentencia, Rodríguez fue llevado nuevamente al Servicio Penitenciario Provincial donde estaba detenido desde hacía casi dos años y que será el lugar donde cumplirá su condena.
El presidente del Tribunal señaló que, en su declaración, el propio Rodríguez, a pesar de no recordar la muerte de Villafañe, afirmó que “no fue sometido a ningún consejo de guerra por el suceso”. Rodríguez disparó a la víctima con un fusil FAL, y tras el episodio fue trasladado a Córdoba, donde recibió entrenamiento como paracaidista, “lo que significa que no recibió sanción alguna por haber causado la muerte de Villafañe”, y que “contó con el beneplácito de las autoridades militares”, que no registraron el asesinato en el legajo del imputado. El Tribunal determinó también que el crimen se inscribió en una mecánica de trabajo que se sustentaba en la “sistemática violación de los derechos humanos y desprecio de la vida, dignidad y libertad de los considerados enemigos subversivos por parte de quienes integraban la jerarquía militar de la época”, concluyó el fallo del Tribunal riojano.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja condenó al ex militar José Rodríguez a 20 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio simple por el asesinato del soldado conscripto Roberto Villafañe, ocurrido el 30 de agosto de 1976, durante la dictadura militar. El Tribunal, integrado por los magistrados José Quiroga Uriburu, Sergio Grimaux y Alejandro Piña, rechazó el pedido de prescripción de las acciones penales interpuesto por la defensa, por tratarse de un delito de lesa humanidad. Tras la lectura de la sentencia, Rodríguez fue llevado nuevamente al Servicio Penitenciario Provincial donde estaba detenido desde hacía casi dos años y que será el lugar donde cumplirá su condena.
El presidente del Tribunal señaló que, en su declaración, el propio Rodríguez, a pesar de no recordar la muerte de Villafañe, afirmó que “no fue sometido a ningún consejo de guerra por el suceso”. Rodríguez disparó a la víctima con un fusil FAL, y tras el episodio fue trasladado a Córdoba, donde recibió entrenamiento como paracaidista, “lo que significa que no recibió sanción alguna por haber causado la muerte de Villafañe”, y que “contó con el beneplácito de las autoridades militares”, que no registraron el asesinato en el legajo del imputado. El Tribunal determinó también que el crimen se inscribió en una mecánica de trabajo que se sustentaba en la “sistemática violación de los derechos humanos y desprecio de la vida, dignidad y libertad de los considerados enemigos subversivos por parte de quienes integraban la jerarquía militar de la época”, concluyó el fallo del Tribunal riojano.
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