La Cámara Federal porteña rechazó un planteo del ex capitán Héctor Vergez, que había cuestionado la actuación del hermano de una de las víctimas y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La causa, cerca de ir a juicio oral.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó dos planteos de Héctor Pedro Vergez, ex capitán del Ejército, y de esta manera dejó libre la vía para que la causa, que ya tiene auto de elevación a juicio, llegue al debate oral.
Se trata de un caso en donde se investiga la desaparición de Julio Gallego Soto, Javier Ramón Coccoz y Juan Carlos Casariego de Bel, hechos ocurridos durante el último gobierno de facto.
La defensa de Vergez había cuestionado la participación como querellante del hermano de Coccoz, en virtud de que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación dice que “cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal”, no incluyendo a los hermanos.
En este punto, el voto de los camaristas estuvo dividido. Para Jorge Ballestero y Eduardo Freiler “la pretensión de Víctor Coccoz de actuar como querellante en este proceso, dada su calidad de hermano de Javier Ramón, encuentra respaldo en su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción”.
Además, los jueces entendieron que “tal como lo afirma el juez a quo, Víctor Coccoz no es un tercero en representación de la víctima sino que él mismo es una víctima. Por ello, corresponde homologar lo decidido en lo que atañe a su legitimación activa y a la validez de los actos llevados a cabo bajo dicha calidad”.
En el voto de minoría, el juez Eduardo Farah expresó que “no se pretende en modo alguno soslayar el daño que el hecho investigado ha acarreado a Víctor Coccoz. Sin embargo, el interés por él alegado –a obtener una concreta y efectiva actividad jurisdiccional respecto de hechos de este tenor y así alcanzar la verdad-, no autoriza a sortear la regla imperante en la materia, ante todo cuando dicho interés se encuentra lo suficientemente tutelado mediante la intervención del Ministerio Público Fiscal en el legajo y a partir del imperio en nuestro modelo de enjuiciamiento penal del principio de oficialidad”.
Asimismo, la defensa de Vergez había cuestionado la legitimidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para actuar como querellante en el proceso. Sobre este planteo, los tres camaristas coincidieron en que “la actuación de la Secretaría de Derechos Humanos es consecuente con el criterio amplio sostenido por esta Cámara en materia de legitimación para asumir el rol de querellante, particularmente cuando se investigan hechos pasibles de ser caracterizados como delitos de lesa humanidad”.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó dos planteos de Héctor Pedro Vergez, ex capitán del Ejército, y de esta manera dejó libre la vía para que la causa, que ya tiene auto de elevación a juicio, llegue al debate oral.
Se trata de un caso en donde se investiga la desaparición de Julio Gallego Soto, Javier Ramón Coccoz y Juan Carlos Casariego de Bel, hechos ocurridos durante el último gobierno de facto.
La defensa de Vergez había cuestionado la participación como querellante del hermano de Coccoz, en virtud de que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación dice que “cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, podrán ejercer este derecho el cónyuge supérstite, sus padres, sus hijos o su último representante legal”, no incluyendo a los hermanos.
En este punto, el voto de los camaristas estuvo dividido. Para Jorge Ballestero y Eduardo Freiler “la pretensión de Víctor Coccoz de actuar como querellante en este proceso, dada su calidad de hermano de Javier Ramón, encuentra respaldo en su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción”.
Además, los jueces entendieron que “tal como lo afirma el juez a quo, Víctor Coccoz no es un tercero en representación de la víctima sino que él mismo es una víctima. Por ello, corresponde homologar lo decidido en lo que atañe a su legitimación activa y a la validez de los actos llevados a cabo bajo dicha calidad”.
En el voto de minoría, el juez Eduardo Farah expresó que “no se pretende en modo alguno soslayar el daño que el hecho investigado ha acarreado a Víctor Coccoz. Sin embargo, el interés por él alegado –a obtener una concreta y efectiva actividad jurisdiccional respecto de hechos de este tenor y así alcanzar la verdad-, no autoriza a sortear la regla imperante en la materia, ante todo cuando dicho interés se encuentra lo suficientemente tutelado mediante la intervención del Ministerio Público Fiscal en el legajo y a partir del imperio en nuestro modelo de enjuiciamiento penal del principio de oficialidad”.
Asimismo, la defensa de Vergez había cuestionado la legitimidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para actuar como querellante en el proceso. Sobre este planteo, los tres camaristas coincidieron en que “la actuación de la Secretaría de Derechos Humanos es consecuente con el criterio amplio sostenido por esta Cámara en materia de legitimación para asumir el rol de querellante, particularmente cuando se investigan hechos pasibles de ser caracterizados como delitos de lesa humanidad”.
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