Los procesamientos por el delito de “evasión producida por negligencia de un funcionario público” alcanzan a directivos y agentes que se desempeñaban en el SPF en julio de 2013, cuando se escaparon del Hospital Militar Gustavo De Marchi y Jorge Olivera.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento de ex miembros del Servicio Penitenciario Federal por la fuga de los represores condenados Gustavo De Marchi y Jorge Olivera del Hospital Militar Central, el 25 de julio de 2013. La sala integrada por Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun le encomendó al juez Claudio Bonadio, que instruye la causa, profundizar la pesquisa para determinar “qué personas allegadas efectuaron algún tipo de averiguación respecto de la presencia de De Marchi y Olivera en el Hospital Militar el día de la evasión”. También sostuvieron que el juez debe determinar cuál era la situación de salud de ambos represores y la “modalidad en que se obtuvieron concretamente los turnos médicos”.
Los procesamientos son por el delito de “evasión producida por negligencia de un funcionario público”. Incluyen a los entonces director principal de Seguridad del SPF, Carlos Rodríguez; director y subdirector de Traslados, Jorge Trska y Alejandro Galeano; jefe de la División de Traslados, Ariel Maciocha; jefes de Sección y responsables de Traslados y Custodia de Hospitales; Diego Gutiérrez y Héctor Alcaraz, director general del Cuerpo Penitenciario, Jorge Cevallos, y agentes que custodiaban ese día a los detenidos.
En el caso de quien era titular del SPF, Víctor Hortel, que fue procesado por Bonadio y acreditó el pago del máximo de multa dispuesta para el delito, la Cámara no se pronunció y le encomendó al juez responder a un planteo de su defensa para que se declare la extinción de la acción penal.
Los camaristas advirtieron que los funcionarios incumplieron las normas que regulan traslados y que “las decisiones que adoptaron incrementaron los riesgos inherentes a la escasez de los recursos humanos con los que contaban”. El día de la fuga “se dispuso un traslado múltiple de once detenidos, sin atender al horario de los turnos en un hospital de grandes dimensiones, permitiendo que la espera del horario de atención se realizara en distintas habitaciones en las que, si bien consecutivas, sus puertas sin llave abren a un pasillo de tránsito común y sin exigir el uso de medidas de sujeción, admitiendo –incluso– la visita de familiares dentro del nosocomio”.
“La falta de Olivera como la de De Marchi no fue conocida sino hasta el mediodía, cuando se pretendió llevar al primero al servicio de dermatología y como consecuencia de su ausencia se pasó lista sobre los internos y se advirtió, también, que el otro tampoco se encontraba entre los presentes”, reconstruyó la Cámara. Ambos represores “no se encontraban asegurados con medidas de sujeción y los custodios no mantuvieron el debido control visual”, añadió el fallo.
La Cámara resaltó que quienes ocupaban cargos jerárquicos “conocían del estado en el que se encontraba en ese tiempo la División Traslados y Custodias relativas a la real escasez de recursos humanos y materiales”. Y remarcó que un año antes el Departamento de Inteligencia había elaborado un informe que ponía en evidencia “el bajo nivel de seguridad adoptado” en el movimiento de “los internos detenidos por delitos de lesa humanidad que concurrían al Hospital Militar Central”.
De Marchi y Olivera fueron condenados a prisión perpetua el 4 de julio de 2013. El 16, por orden del juez Leopoldo Rago Gallo, fueron trasladados al penal de Marcos Paz. Después, el juez civil Miguel Angel Gálvez autorizó el traslado al Hospital Militar, donde ambos tenían turnos que había gestionado la esposa de Olivera, Marta Noemí Ravasi, empleada del hospital.
Olivera tuvo a cargo las tareas de Inteligencia en el Regimiento de Infantería de Montaña 22. Tras la dictadura se recibió de abogado, defendió a Carlos Suárez Mason y participó del levantamiento carapintada de 1987. De Marchi es el hermano del empresario y capitán Juan Carlos De Marchi, ex presidente de la Sociedad Rural de Corrientes, condenado por delitos de lesa humanidad a 25 años de prisión.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento de ex miembros del Servicio Penitenciario Federal por la fuga de los represores condenados Gustavo De Marchi y Jorge Olivera del Hospital Militar Central, el 25 de julio de 2013. La sala integrada por Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun le encomendó al juez Claudio Bonadio, que instruye la causa, profundizar la pesquisa para determinar “qué personas allegadas efectuaron algún tipo de averiguación respecto de la presencia de De Marchi y Olivera en el Hospital Militar el día de la evasión”. También sostuvieron que el juez debe determinar cuál era la situación de salud de ambos represores y la “modalidad en que se obtuvieron concretamente los turnos médicos”.
Los procesamientos son por el delito de “evasión producida por negligencia de un funcionario público”. Incluyen a los entonces director principal de Seguridad del SPF, Carlos Rodríguez; director y subdirector de Traslados, Jorge Trska y Alejandro Galeano; jefe de la División de Traslados, Ariel Maciocha; jefes de Sección y responsables de Traslados y Custodia de Hospitales; Diego Gutiérrez y Héctor Alcaraz, director general del Cuerpo Penitenciario, Jorge Cevallos, y agentes que custodiaban ese día a los detenidos.
En el caso de quien era titular del SPF, Víctor Hortel, que fue procesado por Bonadio y acreditó el pago del máximo de multa dispuesta para el delito, la Cámara no se pronunció y le encomendó al juez responder a un planteo de su defensa para que se declare la extinción de la acción penal.
Los camaristas advirtieron que los funcionarios incumplieron las normas que regulan traslados y que “las decisiones que adoptaron incrementaron los riesgos inherentes a la escasez de los recursos humanos con los que contaban”. El día de la fuga “se dispuso un traslado múltiple de once detenidos, sin atender al horario de los turnos en un hospital de grandes dimensiones, permitiendo que la espera del horario de atención se realizara en distintas habitaciones en las que, si bien consecutivas, sus puertas sin llave abren a un pasillo de tránsito común y sin exigir el uso de medidas de sujeción, admitiendo –incluso– la visita de familiares dentro del nosocomio”.
“La falta de Olivera como la de De Marchi no fue conocida sino hasta el mediodía, cuando se pretendió llevar al primero al servicio de dermatología y como consecuencia de su ausencia se pasó lista sobre los internos y se advirtió, también, que el otro tampoco se encontraba entre los presentes”, reconstruyó la Cámara. Ambos represores “no se encontraban asegurados con medidas de sujeción y los custodios no mantuvieron el debido control visual”, añadió el fallo.
La Cámara resaltó que quienes ocupaban cargos jerárquicos “conocían del estado en el que se encontraba en ese tiempo la División Traslados y Custodias relativas a la real escasez de recursos humanos y materiales”. Y remarcó que un año antes el Departamento de Inteligencia había elaborado un informe que ponía en evidencia “el bajo nivel de seguridad adoptado” en el movimiento de “los internos detenidos por delitos de lesa humanidad que concurrían al Hospital Militar Central”.
De Marchi y Olivera fueron condenados a prisión perpetua el 4 de julio de 2013. El 16, por orden del juez Leopoldo Rago Gallo, fueron trasladados al penal de Marcos Paz. Después, el juez civil Miguel Angel Gálvez autorizó el traslado al Hospital Militar, donde ambos tenían turnos que había gestionado la esposa de Olivera, Marta Noemí Ravasi, empleada del hospital.
Olivera tuvo a cargo las tareas de Inteligencia en el Regimiento de Infantería de Montaña 22. Tras la dictadura se recibió de abogado, defendió a Carlos Suárez Mason y participó del levantamiento carapintada de 1987. De Marchi es el hermano del empresario y capitán Juan Carlos De Marchi, ex presidente de la Sociedad Rural de Corrientes, condenado por delitos de lesa humanidad a 25 años de prisión.
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